EMPRESA Y FORMACIÓN CONTÍNUA

La formación contínua se define como las acciones formativas que organizan y gestionan las empresas para formar a sus propios trabajadores. Desde hace ya varios años las administraciones públicas fomentan, por diferentes vías, este tipo de formación, para mejorar así la adaptación de las empresas a las nuevas condiciones de los mercados y mejorar la calidad y productividad, entre otros aspectos.

El marco legal que recoge estas ayudas: Subsistema de Formación Continua, que entró en vigor el 1 de Enero de 2004 (RD 1046/2003, de 1 de agosto). La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo es la entidad encargada de la gestión y coordinación de este sistema.

El sistema actual introduce varias reformas que agilizan la gestión de dicha formación. Ahora, la empresa no tiene que solicitar a la Administración la aprobación de los cursos y esperar su visto bueno, sino que pueden escoger los cursos, que los trabajadores asistan y “recibir” posteriormente la ayuda económica de la Administración, en forma de bonificaciones a la cuota de la Seguridad Social. Es decir, pagan una cuota a la Seguridad Social menor de la que les correspondería de no realizar la formación para sus trabajadores.

Así, la cuestión que puede plantearse es: ¿Qué es mejor para mi empresa, pagar 2000 Euros a la Seguridad Social sin más o invertirlos en formación para mis empleados?.

La empresa puede conocer de antemano el “Cálculo del crédito” que tendrá por este concepto. El crédito se calcula en función de la cantidad ingresada en el año anterior por el concepto de “formación profesional” a la Seguridad Social, que se multiplicará por un porcentaje de bonificación. El porcentaje varía según el tamaño de la empresa, favoreciéndose a las más pequeñas:

(% de bonificación – actualizado en Abril de 2005):
. De 6 a 9 trabajadores: 100%
. De 10 a 49 trabajadores: 75%
. De 50 a 249 trabajadores: 60 %
. De más de 250 trabajadores: 50%

Requisitos que debe cumplir la empresa:

Los trámites administrativos comienzan siempre por abrir un expediente en la Fundación Tripartita para la Formación, heredera del antiguo Forcem:

Posteriormente, para obtener estas ayudas las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Comunicar el comienzo del curso con 15 días de antelación
2. Certificar la asistencia a clase de los trabajadores
3. Diseñar, reproducir y entregar diploma homologado por la Fundación Tripartita
4. Solicitar a los trabajadores la evaluación de satisfacción.
5. Atender a los organismos competentes en caso de realizarse auditorias de certificación.
6. Custodiar durante 5 años la documentación.
7. Comunicar a la F.T. la finalización de cada acción formativa y los datos definitivos de los alumnos, así como los costes sufragados por cada empresa.

Las acciones formativas que podrán acogerse a las bonificaciones por Formación Continua deberán tener como máximo 25 participantes por grupo, en acciones presénciales, y 80 por grupo y tutor en acciones a distancia. Su duración mínima deberá ser de 10 horas, excepto los módulos de alfabetización informática (5-10 horas), y quedan excluidas las jornadas, ferias, simposios y congresos.

Una vez terminada la formación, la empresa abona al centro escogido para la impartición de los cursos su importe, contabilizando ese gasto en una cuenta específica. En el mismo mes en que termina el curso, la empresa puede descontar la cantidad que corresponde, según su tamaño a la cuota de la Seguridad Social, es decir, según las equivalencias de número de trabajadores y porcentaje de bonificación señaladas más arriba.

Mas información en la página web de la Fundación Tripartita para la Formación.

Calser[Vida] - 918 090 288 - formacion@calservida.com